Legislación de la Unión Europea sobre producción ecológica

La produción ecológica en la Unión Europea está regulada básicamente por dos reglamentos:

En el REGLAMENTO (CE) NO 834/2007 del Consejo de la Unión Europea, se hacen unas consideraciones marco previas, en las que se reflexiona a cerca de las ideas que con posterioridad determinarán el reglamento. De entre ellas os transcribo algunas referentes a la agricultura a continuación:

La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Así pues, los métodos de producción ecológicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.”

“La agricultura ecológica debe basarse fundamentalmente en recursos renovables integrados en sistemas agrícolas locales. Para minimizar el uso de recursos no renovables, los residuos y los subproductos de origen vegetal y animal deben reciclarse mediante la reposición de nutrientes en la tierra.”

“La producción vegetal ecológica debe contribuir a mantener y aumentar la fertilidad del suelo así como a la prevención de la erosión del mismo. Las plantas deben nutrirse preferiblemente a través del ecosistema edáfico en lugar de mediante fertilizantes solubles añadidos al suelo.”

“Los elementos esenciales del sistema de gestión de la producción vegetal ecológica son la gestión de la fertilidad del suelo, la elección de especies y variedades, la rotación plurianual de cosechas, el reciclaje de las materias orgánicas y las técnicas de cultivo. Los fertilizantes adicionales, los acondicionadores del suelo y los productos fitosanitarios deben utilizarse únicamente si son compatibles con los objetivos y principios de la producción ecológica.”

El Reglamento se estructura de la manera en que sigue:

TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
TÍTULO II OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
TÍTULO III NORMAS DE PRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1 Normas generales de producción
CAPÍTULO 2 Producción agraria
CAPÍTULO 3 Producción de piensos transformados
CAPÍTULO 4 Producción de alimentos transformados
CAPÍTULO 5 Flexibilidad

TÍTULO IV ETIQUETADO
TÍTULO V CONTROLES
TÍTULO VI INTERCAMBIOS COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES
TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

En el Reglamento (CE) n o 889/2008  se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o  834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. Como en el reglamento anterior se hacen unas consideraciones marco previas, de entre las cuales os estraigo las siguientes:

“La producción vegetal ecológica se basa en la nutrición de las plantas con nutrientes que procedan principalmente del ecosistema edáfico. Por tanto, no debe permitirse el cultivo hidropónico…”

“La producción vegetal ecológica implica prácticas de cultivo variadas y un aporte limitado de abonos y de acondicionadores del suelo poco solubles, por lo que estas prácticas han de especificarse. Concretamente, han de establecerse las condiciones para el empleo de determinados productos no sintéticos.”

“La utilización de plaguicidas, que puede tener efectos perjudiciales sobre el medio ambiente o derivar en la presencia de residuos en los productos agrícolas, ha de estar muy restringida. Debe concederse prioridad a la aplicación de medidas preventivas de control de las plagas, las enfermedades y las malas hierbas. Además, han de establecerse las condiciones de utilización de determinados productos fitosanitarios.”

“Con objeto de evitar la contaminación medioambiental de los recursos naturales, como el suelo y el agua, causada por los nutrientes, debe fijarse un límite máximo a la utilización de estiércol por hectárea y a la carga ganadera por hectárea. Este límite debe estar relacionado con el contenido en nitrógeno del estiércol.”

“Con el fin de ayudar a los operadores a encontrar semillas y patatas de siembra ecológicas, cada Estado miembro debe velar por que se cree una base de datos que recoja las variedades de las que proceden las semillas y patatas de siembra ecológicas disponibles en el mercado.”

El Reglamento se estructura de la manera en que sigue:

Título I Disposiciones preliminares
Título II Normas aplicables a la producción, transformación, envasado, transporte y almacenamiento de los productos

Capítulo 1 Producción vegetal
Capítulo 2 Producción ganadera

Sección 1 Procedencia de los animales
Sección 2 Alojamiento y métodos de cría del ganado
Sección 3 Piensos
Sección 4 Tratamiento veterinario

Capítulo 3 Productos transformados

Capítulo 4 Envasado, transporte y almacenamiento de los productos
Capítulo 5 Normas de conversión
Capítulo 6 Normas excepcionales de producción

Sección 1 Limitaciones climáticas, geográficas o estructurales
Sección 2 No disponibilidad de insumos agrarios ecológicos
Sección 3 Problemas de gestión específicos de la ganadería ecológica
Sección 4 Circunstancias catastróficas

Capítulo 7 Base de datos de semillas

Título III Etiquetado

Capítulo 1 Logotipo comunitario
Capítulo 2 Requisitos de etiquetado específicos para los piensos
Capítulo 3 Otros requisitos de etiquetado específicos

Título IV Controles

Capítulo 1 Requisitos mínimos de control
Capítulo 2 Requisitos de control específicos para los vegetales y productos vegetales
Capítulo 3 Requisitos de control aplicables al ganado y a los productos animales
Capítulo 4 Requisitos de control aplicables a la preparación de productos
Capítulo 5 Requisitos de control aplicables a la importación
Capítulo 6 Requisitos de control aplicables a las unidades que hayan subcontratado con terceros
Capítulo 7 Requisitos de control aplicables a las unidades dedicadas a la preparación de piensos
Capítulo 8 Infracciones e intercambio de información

Título V Transmisión de información y disposiciones transitorias y finales

Capítulo 1 Transmisión de información a la Comisión
Capítulo 2 Disposiciones transitorias y finales

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